Lugar: Palacio Legislativo de San Lazaro,
En la fracción veintinueve del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros ...de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
Esto significa que todos los trabajadores deberían tener derecho a la seguridad social, aunque en realidad quedan fuera del sistema muchos trabajadores no asalariados, como sucede con los artistas, los creadores y los gestores culturales, que generalmente prestan sus servicios mediante honorarios.
En consecuencia, una vez que se ha revisado la normatividad que rige a la seguridad social en nuestro país y que tenemos la convicción de las condiciones excepcionales en que prestan sus servicios puesto que estos trabajadores rara vez son contratados mediante una relación laboral que los incorporaría al IMSS o al ISSSTE (o a cualquier otro organismo estatal o municipal similar), se ha llegado a la conclusión de que la Ley vigente, les permitirá el acceso pleno a todos los beneficios de la seguridad social. La Ley del Seguro Social es una puerta abierta a la incorporación de los no asalariados a los beneficios de la seguridad social, como lo establece ese dispositivo en su artículo 13, y que en dicho precepto y en el siguiente, el artículo 14, se establece la posibilidad de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, otorgándoles los mismos beneficios que reciben los trabajadores asalariados, incluso el derecho a constituir un fondo de pensión para el retiro.
Para alcanzar esto, la Senadora María Rojo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha presentado la iniciativa con proyecto de decreto para que se expida la Ley que crea el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social.
Para los efectos de la iniciativa el concepto de “artista” se basa en lo que dispone la Ley Federal del Derecho de Autor puede, lo cual permite incluir a, escritores, artistas plásticos, compositores, etcétera. En cuanto a los gestores, se trata de personas que de manera habitual y profesionalmente se dedican a promover actividades de índole cultural sin ser empresarios pero como mediadores entre los artistas (en el concepto amplio) y quienes pagan por su trabajo.
El tema central de la iniciativa es que el Estado Mexicano realice un esfuerzo para apoyar a los artistas, creadores y gestores culturales que también con aportaciones propias deseen incorporarse al sistema de seguridad social.
Así, considerando la normatividad establecida en la Ley del Seguro Social que admite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, se considera que es necesaria la creación de un Fideicomiso Público en las condiciones que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que las aportaciones individuales de los trabajadores de la cultura a los que se refiere la iniciativa sean complementadas de modo tal que a pesar de lo altamente eventual de su trabajo puedan aportar de manera ininterrumpida y permanente; por supuesto que en la figura de Fideicomiso se puede admitir otro tipo de aportaciones tanto de personas físicas como morales, sean éstas públicas o privadas.
Es Fideicomiso contará con un Comité Técnico sin implicar la creación de un aparato burocrático, pues se operaría básicamente con servidores públicos del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), órgano desconcentrado que a su vez tendría la responsabilidad de crear, operar y mantener el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Gracias al Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales, se podrá contar con criterios claros y objetivos para la incorporación de los trabajadores culturales no sólo a la seguridad social, sino también a los programas de apoyo de proyectos y a la difusión de estos.
Es muy importante subrayar que no se propone un trato de excepción para los trabajadores de la cultura en cuanto a su incorporación al sistema de seguridad social, sino que se trata de un acto de justicia que amplía los efectos del mandato constitucional en esta materia de modo que se incorpora a mayor número de trabajadores. Otro detalle es que en la iniciativa se plantea es que los trabajadores culturales de los que se ocupa cumplan con los requisitos de la Ley del Seguro Social, que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social y que estén inscritos y vigentes en el Registro Nacional de Artistas, Creadores y Gestores Culturales.
Es muy importante subrayar que en la elaboración de la presente iniciativa la Senadora Rojo ha tomado como referencia obligada la legislación de nuestro país en materia de seguridad social, trabajo y derecho de autor que, enfatizando que la iniciativa representa una puerta abierta que es necesario aprovechar en beneficio de los artistas, creadores y gestores culturales; asimismo, se basó en la recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), organización de la que México es integrante, emitida en Belgrado en su XXI reunión efectuada del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980, en la que se señala la condición del trabajador cultural como trabajador no asalariado, víctima de la exclusión de los beneficios de la seguridad social, lo que de acuerdo a nuestro orden constitucional es inadmisible, por lo que su incorporación al Seguro Social es impostergable y no cabe pretexto ni motivo de dilación.
A través de la iniciativa de la Senadora María Rojo se fortalece el espíritu universalista del Constituyente en materia de seguridad social y se hace justicia a esos trabajadores que enriquecen nuestra vida cultural y social.